DECRETASO en ley de riesgos de trabajo (ART)

Decreto 1694/2009 ART. Modificación de Topes indemnizatorios.  
7.11.09  Como un ejemplo más del estilo de gobierno efectista al que seguimos sin acostumbrarnos a pesar de sufrirlo desde hace varias décadas, el día viernes 06/11/2009 fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 1694/2009 que modifica los montos indemnizatorio que deben pagar las ART por los accidentes laborales denunciados.  


    Desde hace varios meses se habla de algo sabido: La necesidad imperiosa de modificar la legislación correspondiente a los Riesgos de Trabajo, tras la declaración de Inconstitucionalidad por parte de nuestra Corte Suprema de Justicia de gran parte de su articulado, esta necesidad debería ser prioritaria por innumerables razones que exceden el marco de esta nota y que fueron apareciendo a lo largo de las distintas entradas en el blog y en artículos periodísticos varios.
Sin embargo, la complicación que reviste este tema en concreto, torna de muy difícil acceso el debate que debe darse prioritariamente y resulta mucho más fácil (y conlleva un claro objeto efectista) la ampliación de los topes mediante la suscripción de un decreto de necesidad, aunque, a la postre, ese decreto termine dificultando aún más, el debate serio e indispensable que alguien deberá ponerse en sus hombros para iniciar.

A partir del presente decreto, el tope indemnizatorio de los $ 180.000 actuales desaparecerá; también se elevaron las sumas de las compensaciones dinerarias en $ 80.000; $ 100.000 y $ 120.000 según corresponda.

Lo que viene.

Como un adelanto de la voluntad del Gobierno, entre los fundamentos del decreto figura la necesidad de fomentar la creación de aseguradoras de riesgos de trabajo sin fines de lucro y de naturaleza mutual.

(Nota: Un curro nuevo más que pretenden los sindicalistas oficialistas).

Por su parte, la Unión de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (UART) ya ha dicho que seguramente este repercutirá en las alícuotas que deberán pagar las empresas contratantes.

IMPORTANTE: Las cotizaciones entregadas hasta la fecha se revaluaran pues hoy las ART no saben cuales serán las nuevas alícuotas necesarias para afrontar este decreto.


Comentario: Nadie ha dicho (aún) que las ART vayan a desaparecer, pero, el tema reviste una complejidad abrumadora; es muy cierto que las ART no están cumpliendo su cometido que es el de asegurar los riesgos de las empresas y el de evitar que los accidentes se produzcan (mediante el contralor que deben realizar en las mismas). También lo es que, desde la óptica netamente jurídica, la actual ley demuestra severos problemas que la hacen inconstitucional en muchos puntos.
Si a ello le sumamos que el incremento de la alícuota puede ser muy importante, es lógico pensar, como creo que lo hace la autora del comentario anterior, que todos los caminos conducen a la desaparición del sistema. Pero, no creo que estemos frente a un caso similar al de las AFJP en el que coexistían dos sistemas diferentes y al desaparecer uno, aún se pudo optar por el otro. 
Fuente de datos:  estudiolermer.com.ar

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